
LA CONDUCTA HUMANA
La mayoría de los psicólogos de hoy convienen en que el objeto propio de las ciencias psicológicas es la conducta humana.
Pero, por “Conducta humana” se entienden muchas cosas, además de poder ser enfocada desde muy diversos puntos de vista.
Conducta humana es la lucha por la vida del recién nacido prematuro.
Artistas, científicos, profesores, políticos, ejercitan la conducta humana cuando aplican sus conocimientos y destrezas a sus tareas correspondientes.
Conducta humana son las fantasías de un niño, los sueños del adolescente, las alucinaciones del alcohólico.
La conducta humana se conoce bien, pero se comprende poco.
Cuando hablamos de conducta, aludimos primeramente, a las actividades claras y evidentes observables por los demás: su caminar, hablar, testicular, su actividad cotidiana… a esta conducta se le denomina conducta evidente por ser externamente observable.
CONDUCTA DIGITAL
Código de Conducta para el uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC)
Con el fin de promover un uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC, por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y conscientes de que uniendo esfuerzos se logra un mayor impacto en los colombianos que interactúan con las nuevas tecnologías, Red PaPaz convocó a una Mesa de Trabajo sobre este tema a:
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Oficina de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, Fundación Telefónica, Microsoft Colombia, Fundación Alberto Merani, Foro de Generaciones Interactivas, y a algunos padres y madres.
El primer producto de este esfuerzo es un único documento que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.
Partimos de la base de que un buen ciudadano digital conoce y ejerce sus derechos y deberes ciudadanos, los practica y los respeta en todos los aspectos de su vida.
Esto implica que los utiliza con coherencia tanto en su vida cotidiana y corriente, como cuando hace uso de las TIC.
Así mismo, un buen ciudadano digital reconoce que el uso de las TIC es un derecho que implica deberes en su conducta por respeto consigo mismo y con los demás.
Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.
El primer producto de este esfuerzo es un único documento que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.
Partimos de la base de que un buen ciudadano digital conoce y ejerce sus derechos y deberes ciudadanos, los practica y los respeta en todos los aspectos de su vida.
Esto implica que los utiliza con coherencia tanto en su vida cotidiana y corriente, como cuando hace uso de las TIC.
Así mismo, un buen ciudadano digital reconoce que el uso de las TIC es un derecho que implica deberes en su conducta por respeto consigo mismo y con los demás.
Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.
Ley 1273 de 2009
"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".
Fecha: 04-ene-2009
Ley 1341 de 2009
"Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones"
Fecha: 29-jul-2009
CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
Este Código es una guía para que niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento. El objetivo de este Código es unificar en un solo documento las bases que definen a un "buen ciudadano digital".
Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañarordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos per se).
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPITULO IV DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
-Artículo 14°
Parágrafo 4
# 43: Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o sus integrantes.
# 54: Hacer buen uso de las TIC y únicamente para los fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
# 58: No utilizar las TIC para promover, consultar,ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas auto destructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
# 59: Respetar los derechos de autor.
El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la comunidad educativa y por tanto se consideran como faltas.
CAPITULO VI PRINCIPIOS ORIENTADORES
-Artículo 17°
Conducta Regular: Ante cualquier dificultad se debe seguir el siguiente conducto:
-Profesor de asignatura.
-Director de grupo.
-Coordinador.
-Rectora.
-Consejo directivo.Para Casos Disciplinarios
-Profesor que observa la falta.
-Director de grupo.
-Coordinador.
-Rectora.
-Comité de convivencia.
-Consejo Académico.
CAPITULO VII CONVIVENCIA ESCOLAR
-Articulo 18°. Definiciones.
2. Acoso escolar (Bullying):
De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculizacion, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Tambien puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculizacion, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Tambien puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
3. Agresión electrónica:
Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
7. Agresión relacional:
Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluyen excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
8. Agresión verbal:
Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
9. Ciberacoso escolar (Ciberbullying):
De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
CAPÍTULO VIII. TIPIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 28°. FALTAS GRAVES.
11. Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica de cualquier miembro de la comunidad.
16. Cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y/o afecte la dignidad.
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